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Son
Trabajos Pesados: Los
que producen desgaste orgánico excepcional,
por requerir esfuerzo físico excesivo.
Los que se realizan sometidos, en forma habitual,
a temperaturas excesivamente altas o bajas.
Los que se ejecutan habitual o integralmente de
noche.
Las labores subterráneas o submarinas-
Las que se desarrollan en alturas superiores a
4.000 metros sobre el nivel del mar. |
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Cabe
hacer presente que aquellas actividades que no
se encuentren incorporadas a la Lista Oficial
de Trabajos Pesados, y que reúnan una o
más de las características antes
señaladas, no son considerados como trabajo
pesado, para lo cual se requiere solicitar un
informe técnico al Ministerio de Salud
correspondiente al lugar donde se prestaron los
servicios. Luego se solicita al Director Nacional
del INP, en el caso de que el Informe Técnico
sea favorable, la Resolución Exenta que
incorpore la o las actividades informadas a la
Lista Oficial de Trabajos Pesados. |
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